Dia 19 de Marzo de 2020
Comunicado de CAME: LAS PYMES ESTAMOS EN CUARENTENA
Nuestra adhesión total al Comunicado de CAME del dia de la fecha_
LAS PYMES ESTAMOS EN CUARENTENA
Ante la emergencia
decretada por la pandemia del coronavirus, desde la Confederación Argentina de
la Mediana Empresa (CAME) destacamos las medidas que adoptó el Gobierno
nacional en línea con los 9 puntos que solicitó la entidad la semana pasada.
Sin embargo, dada la
velocidad de los acontecimientos y la paralización de infinidad de actividades,
y teniendo en cuenta la importancia de las pymes en materia de generación de
empleo, solicitamos la urgente implementación de la siguiente batería de
medidas complementarias:
Medidas para mitigar
el costo laboral
1) Ampliar la
eximición sobre contribuciones patronales a todas las micro y pequeñas empresas
y permitir el cómputo del total del Mínimo No Imponible (MNI) a todas las
medianas tramo I.
2) Flexibilizar los efectos
del contrato de trabajo para quienes no puedan trabajar desde su casa.
3) Eximir del pago de
las cuotas del monotributo y autónomos durante los meses de abril, mayo y
junio.
4) Excluir a las pymes
del Decreto que determina la doble indemnización. Preservación del empleo
facilitando un rápido acceso al sistema REPRO. Contemplar el sostenimiento
financiero para contener a la masa salarial.
5) Gestionar, mediante
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que la ART asuma tanto las
licencias de los trabajadores determinadas por Resolución 207/2020 del
Ministerio de Trabajo, como así también la de los trabajadores que deban
cumplir la cuarentena ante el cierre de la pyme por la posible situación de un
caso portador de COVID-19. Si esto no fuera posible, solicitamos se asuma dicha
licencia en el mismo sentido que la otorgada por Maternidad, es decir, a cargo
de ANSES.
Medidas financieras
6) Postergarle por 90
días a las pymes el pago de todas las deudas con entidades financieras.
7) Congelar durante 90
días los intereses financieros de los atrasos que tienen las empresas.
8) Generar líneas de
créditos de interés nulo y de otorgamiento automático para empresas o comercios
que deban cerrar por cuarentena forzosa, para así hacer frente al pago de
salarios.
Medidas impositivas
9) Postergar por 90
días el pago de las cuotas de moratorias con AFIP que las pymes tengan
vigentes.
10) Suspender el
impuesto a los créditos y débitos bancarios para favorecer las transacciones
sin contacto.
11) Ampliar plazos de
IVA a 90 días de manera automática para las MIPYMES.
12) Eximir a las
empresas en crisis del pago de ganancias, IVA y contribuciones patronales
durante el período que rija la medida de emergencia.
13) Extender los
impuestos a ser incluidos en la moratoria a todos aquellos que venzan hasta el
31/3/2020.
14) Postergar los
plazos para adherir a la moratoria para empresas pyme (Ley 27.541 y Decretos 99
y 116/2020).
15) Suspender toda
medida cautelar que afecte la liquidez y el capital de trabajo.
16) Aplicar lo dispuesto
para los rubros Hotelería y Gastronomía al resto de las pymes.
17) Liquidar los
saldos disponibles por Impuesto a las Ganancias para hacer frente a los
diferentes costos (como haberes) en el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
18) Amortización fiscal
para herramientas adquiridas para home office o teletrabajo en pymes.
Medidas
complementarias
19) Congelar los
alquileres comerciales a enero 2020 y prorrogar el vencimiento contractual en
forma automática a pedido del locatario. Campaña de comunicación instando a los
propietarios a rebajar alquileres durante la crisis.
20) Eximir por 60 días
del pago de luz, gas y agua a las empresas afectadas.
21) Eximir las
penalidades establecidas por el BCRA de la reglamentación para cuenta corriente
bancaria. Establecer como rechazos no computables –punto 8.3.1 de la sección 8
de las normas de referencia–, los cheques rechazados por falta de fondos
o a la registración no se computen, para su inclusión en la base de datos de
cuentacorrentistas inhabilitados, a los comerciantes y microempresas afectados.
22) Instruir a todas
las empresas y reparticiones estatales el pago inmediato de facturas vencidas
de los proveedores pymes, e instruir que se acepten dentro de los 10 días
dichas facturas para que las pymes puedan eventualmente obtener el descuento de
las mismas en el mercado de capitales o bancario, a fin de dotarlas de
liquidez.
23) Solicitar a los
gobiernos provinciales y municipales el apoyo a estas medidas y el
acompañamiento mediante la flexibilización de vencimientos de impuestos
subnacionales. Suspender las retenciones SICREB y todas las originadas por
convenios multilaterales. Reintegrar los saldos disponibles para hacer frente a
pagos salariales.
24) Prorrogar estas
medidas mientras la pandemia se extienda en el tiempo.
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 19 de marzo de 2020