Institucional
Estatuto de la CPC
Setiembre 2011
TITULO I- CONSTITUCION- OBJETO- DURACION
Artículo 1º: Las Federaciones de Constructoras de la República Argentina, resuelven constituir una Entidad que las agrupe, en defensa de sus intereses comunes, que se denominará CONFEDERACIÓN DE PYMES CONSTRUCTORAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CPC), de la que podrán formar parte todas las Federaciones Empresarias del país, o asociaciones que bajo cualquier denominación agrupen a Empresas Constructoras, existentes en la actualidad o que se constituyan en el futuro. El domicilio legal de la Entidad se establece en la ciudad de S. M. de Tucumán, calle San Martín Nº 427, y su duración será por tiempo indeterminado.
Artículo 2º: Son propósitos de la CONFEDERACIÓN DE PYMES CONSTRUCTORAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CPC):
a) Agrupar y confederar a las federaciones empresarias o Cámaras Empresarias de la República Argentina, que tengan como propósito fundamental la de asociar a empresas PyMEs del sector de la construcción;
b) Ejercer la representación de las entidades asociadas para la defensa de los intereses de cada región en el ámbito nacional, ante los poderes públicos de los estados provinciales y nacional, y ante las distintas instituciones privadas de carácter empresarias de los sectores económicos regionales o nacionales, y de representarlas para realizar todas aquellas gestiones, de carácter general que incumban a las actividades de las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción, y procurar por todos los medios a su alcance, las mejores condiciones para el desarrollo de sus actividades;
c) Representar a las entidades que la integran, en congresos, conferencias, convenciones en los que se deban considerar cuestiones vinculadas con las actividades del sector para alcanzar acuerdos sectoriales, regímenes técnicos, para la formulación de principios y normas comunes de procedimiento y ejecución en la industria, para realizar convenios entre instituciones, formalizar uniones estratégicas que permitan mejorar el desarrollo de las PYMES constructoras;
d) Promover, en el ámbito nacional, tanto en el sector privado como en el público, el reconocimiento de la particular identidad de las PyMEs de la construcción. e) Promover en general y en particular entre las instituciones asociadas, que se estimule la existencia de una relación armónica entre capital y trabajo;
f) Procurar que las acciones y gestiones emprendidas por los dirigentes del sector, se realicen dentro de un estricto marco de ética empresaria, garantizando un adecuado equilibrio en las relaciones con organismos estatales y entes privados;
g) Promover las iniciativas que tiendan a racionalizar la industria en procura del ordenamiento e incremento de la productividad.
h) Realizar congresos, conferencias, exposiciones y publicaciones, relacionadas con la economía y en particular con el rubro de la construcción,
i) Preparar estadísticas sobre cuestiones relacionadas con la construcción;
j) Implementar servicios comunes que se consideren útiles, como el diligenciamiento de expedientes ante las reparticiones públicas y toda gestión que pudiera realizarse en beneficio de los asociados;
k) Impulsar, dentro de los estrictos preceptos de ética empresaria, la formulación de principios referentes a la función que incumbe a cada uno de los actores intervinientes en la actividad y los vínculos de relación, especificando los derechos obligaciones y responsabilidades reciprocas;
l) Propender al mejoramiento económico de las empresas mediante el fomento de negocios que se pondrán al alcance de todos sin exclusiones y fomentar entre las instituciones confederadas y entre sus asociadas, la creación de bolsas de materiales y equipos, mutuales, cooperativas o cualquier otro tipo de formas de colaboración empresaria, para el mejor desarrollo de la actividad y el crecimiento de la PyMEs de la construcción; ll) Apoyar y coordinar el accionar de las distintas asociaciones integrantes, en el cumplimiento de los fines establecidos por los Estatutos de las mismas;
m) Apoyar la concentración y coordinación de los esfuerzos realizados para mejorar y aumentar la construcción pública y privada con participación de PyMEs;
n) Mantener relaciones con entidades similares de éste u otros países a fin de establecer una vinculación empresaria de carácter cultural y económico tendiente a aunar esfuerzos y al logro de objetivos comunes;
ñ) Auspiciar la concertación de legítimos acuerdos económicos entre las PyMEs de la construcción con industriales, prestadores de servicios, comerciantes y propietarios de bienes raíces;
o) Intervenir a petición de las partes como amigable componedor en las cuestiones que surjan entre las entidades integrantes, agotando todos los medios para lograr una solución armónica;
p) Realizar en bien de sus asociados y representados, y en el de la Institución, cualquier gestión y actividades encaminadas al cumplimiento de los propósitos aquí enunciados, siempre que se respeten las disposiciones estatutarias y los fines de la entidad;
q) Propender a la búsqueda y preservación del reconocimiento del gobierno nacional y/o gobiernos provinciales de la CPC como entidad del sector de las pymes de la construcción
r) Constituir Fideicomisos y/o actuar dentro de aquellos en cualquiera de las figuras establecidas por ley como fiduciario, fiduciante, beneficiario o fideicomisario.
Artículo 3º: Para alcanzar los objetivos propuestos procurará:
a) Sostener publicaciones y suministrar periódicamente informaciones, orientadas a la difusión de la importancia de las actividades que representa.
b) Participar y promover la celebración de reuniones, conferencias, congresos, exposiciones, etc.
c) Crear oportunamente los servicios de asesoría jurídico - contable y técnica y de otros aspectos de interés general.
d) Colaborará con los poderes públicos, para aquello que sea en beneficio de la actividad y peticionará ante las autoridades en defensa de los intereses de sus representados.-
Artículo 4º: Siempre que un interés lo justifique podrá:
a) Gestionar fondos especiales para costear becas de estudio; realizar gestiones en el país o en el exterior, orientadas a extender o intensificar las relaciones comerciales y ampliar los conocimientos técnicos, sociales y económicos.
b) Establecer delegaciones en cualquier punto del país o del exterior, a efectos del cumplimiento de sus objetivos estatutarios y promover las importaciones, exportaciones y abastecimiento dentro del territorio.
TITULO II- DE LAS ENTIDADES AFILIADAS
Artículo 5º: Son socias de la CONFEDERACIÓN DE PYMES CONSTRUCTORAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CPC) y en carácter de FUNDADORES las Federaciones que suscriben el Acta Fundacional. Podrán ingresar a la Confederación como socios y en carácter de ACTIVOS, las Federaciones y Cámaras que existan en la actualidad o se constituyan en el futuro y que agrupen a empresas pymes del sector de la construcción, en representación de las regiones definidas en el Anexo I. Para ingresar esas entidades deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser suficientemente representativa a criterio del Directorio.
b) Acompañar Constancia de Normal Funcionamiento (o instrumento equivalente) emitido por la Dirección de Personas Jurídicas (u órgano competente correspondiente) de su lugar de origen.
c) Acompañar copia del estatuto y del acta de constitución debidamente autenticados ambos.
d) Acompañar nómina de la Comisión Directiva y de los socios que la integran con indicación de sus domicilios, esta nómina deberá ser actualizada cuando así lo requiera el Directorio.
Artículo 6º: Las entidades que forman la CONFEDERACIÓN DE PYMES CONSTRUCTORAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CPC) podrán actuar en nombre de ella en los asuntos específicos que le correspondan si son expresamente autorizadas por el Directorio al que deberán informarle sobre cada actuación en particular a realizar en nombre de la Confederación.
Artículo 7º: Son derechos de los asociados:
a) Utilizar los servicios que preste la Institución conforme a este Estatuto y a la reglamentación que se establezca.
b) Intervenir en las Asambleas con voz y bajo el mecanismo de voto que se establece más adelante.
c) Ejercer el derecho de defensa en las causas disciplinarias que se le promueva, pero no tendrá voto en la Asamblea en que se trate su sanción o su apelación.
d) Exponer por escrito o por medio de sus representantes todas las ideas o proyectos que considere útiles a los fines de la Institución.
e) Obtener el pronunciamiento de los órganos competentes de la institución en los casos que se sometan a consideración de los mismos.
f) Gozar de la más completa autonomía en el ejercicio de los derechos y funciones que les competen.
g) Todo otro derecho compatible con este estatuto y con la representación que invisten.
Artículo 8º: Son deberes de los asociados:
a) Respetar las disposiciones de este Estatuto, las resoluciones de los órganos respectivos de la institución y no perjudicar en su actuación los intereses de la Confederación o de alguno de sus afiliados.
b) Abonar puntualmente las cuotas de contribución ordinaria y extraordinaria que de conformidad con el presente Estatuto establezca el Directorio.
Artículo 9º: El carácter de asociado con derecho a voto se pierde por no cumplir durante el término de tres meses con las obligaciones financieras para con la Confederación de conformidad con lo estipulado en este Estatuto, cuando la Mesa Ejecutiva requirió el pago por escrito.
Artículo 10º El carácter de asociado podrá suspenderse por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto o de las disposiciones emanadas de su aplicación. La suspensión no podrá exceder el término de un año. La sanción será aplicada por el Directorio, que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando el Directorio habilitado para resolver. Los asociados podrán apelar las resoluciones adoptadas en su contra por el Directorio ante la Asamblea, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Mesa Ejecutiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción. El Directorio dispondrá de un plazo de quince (15) días corridos para convocar a la Asamblea que tratará el Recurso
TITULO III- DE LAS AUTORIDADES DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo 11º: Son autoridades de la Confederación:
a) La Asamblea.
b) El Directorio.
c) La Mesa Ejecutiva.
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
e) El Tribunal de Honor.
CAPITULO I - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 12º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 13º: Los asociados agrupados por región, designarán para cada Asamblea un Delegado Titular y un Suplente. Los Delegados a la Asamblea deberán ser empresarios de empresas asociadas a las cámaras o asociaciones federadas y no tener relación de dependencia con la institución que representan. La designación deberá ser hecha por los asociados que integran la región y suscripta por los respectivos presidentes
Artículo 14º: A los efectos de la votación en las Asambleas, cada una de las regiones tendrá un Delegado con un voto. El sistema de votación será siempre nominal. Para las Asambleas, la Mesa Ejecutiva ad referéndum de la Asamblea, designará una Comisión de Poderes de tres (3) miembros elegidos entre los delegados (titulares o suplentes), cuya función será la de verificar la personería y legitimidad de la representación esgrimida por cada miembro del Directorio y la Asamblea, del Tribunal de Honor y Revisores de Cuentas si correspondiera. La ratificación de esta Comisión y su dictamen, será tratado con antelación a todo otro asunto en la Asamblea.
Artículo 15 º: Los representantes de los asociados de cada región, se reunirán en Asamblea General Ordinaria una vez al año, dentro del término de cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio social, que deberá efectuarse el 31 de mayo de cada año, para considerar el siguiente Orden del Día:
a) Consideración de la constitución de la Comisión de Poderes y de su dictamen;
b) Nombramiento de dos asociados para firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Institución el Acta de Asamblea;
c) la Memoria del Directorio, el Inventario, el Balance General, la cuenta de Ingresos y Egresos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) En ocasión de cumplirse el mandato especificado en el presente estatuto, es decir cada dos años, se ratificará el Directorio y se procederá a la elección de los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas;
f) Consideración, por su orden, de los asuntos de incumbencia de la Asamblea, incluidos por el Directorio y de las mociones presentadas en forma estatutaria con antelación no menor de veinte días a la fecha fijada para la Asamblea.
g) Autorizar sin excepciones los actos y / o inversiones que realice el Directorio con respecto a la adquisición de bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos y acciones cuando su monto sobrepase la suma que el directorio proponga ad referéndum de la asamblea. Que puede ser modificado en una asamblea extraordinaria.
Artículo 16 º: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
a) Autorizar la venta, hipoteca o donación de los bienes enunciados en el inciso anterior, cuando su monto sobrepase la suma de pesos establecido en el articulo 15 inciso g.-.
b) Dar directivas generales sobre la orientación o acción de la entidad o sus organismos y dilucidar a pedido del Directorio las cuestiones que pudieran surgir en el seno de la Entidad.
c) Aprobar el Estatuto de la Confederación y sus reformas.
Artículo 17 º: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se realizará por correo con aviso de retorno, la que deberá ser cursada por lo menos veinte días antes con trascripción del Orden del Día y la fecha, hora y lugar de la convocatoria.
Artículo 18 º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando así lo resuelva por mayoría de votos el Directorio de la Entidad, lo soliciten por lo menos dos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o cuando peticionen en tal sentido por lo menos dos de las regiones representadas. Los peticionantes deberán presentar por escrito al Directorio los puntos concretos a tratar.
Artículo 19 º: El quórum mínimo para las Asambleas será más del 50% de los delegados con derecho a voto. Cuando haya más de tres delegados, si una hora después de la fijada en la convocatoria no se alcanzara el mínimo, podrá sesionarse válidamente con el número de tres delegados.
Artículo 20 º: Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos según lo prescripto en el Art. 14, con excepción de las siguientes, en que se requieren los dos tercios de los votos:
a) Destituir algún miembro del Directorio, del Tribunal de Honor o de la Comisión Revisora de Cuentas por faltas graves o mal desempeño de sus funciones;
b) Modificar el Estatuto. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable unánime de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo 21º: Cuando lo acuerde el Directorio, las Asambleas Extraordinarias, se convocarán cursando invitaciones por escrito, con una antelación no menor de veinte días, transcribiendo el Orden del Día, la fecha, hora y lugar de la Convocatoria.
Artículo 22 º: En el caso de la segunda parte del Artículo 18 º, el Directorio deberá citar a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del pedido y con una antelación de por lo menos veinte días. La Convocatoria se hará por escrito a todos los asociados con derecho a voto, expresándose la fecha, hora y lugar de la reunión y transcribiendo el Orden del Día.
Artículo 23 º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad, el cual tendrá voz y sólo voto en caso de empate. Será secretario de la Asamblea el Secretario de la Confederación, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 24 º: El derecho a votar en las Asambleas solo podrá ser ejercido por los asociados que tengan más de seis meses de antigüedad y que estén al día en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estatutarias y que no estuvieren suspendidos. Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, la Mesa Ejecutiva confeccionará un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Mesa Ejecutiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Mesa Ejecutiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Mesa Ejecutiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.
Artículo 25 º: Cada región deberá designar por escrito, los nombres de las cinco (5) personas delegadas de la respectiva región que la representarán en el Directorio conforme a este Estatuto. Tales designaciones deberán ingresarse en la sede de la Confederación antes de las doce horas del décimo día corrido anterior a la fecha de la Asamblea sin computarse el día de realización de la misma.
Artículo 26 º: Los miembros del Directorio, serán ratificados por la Asamblea tomando en cuenta el dictamen de la comisión de poderes.
Artículo 27 º: Podrán ser declaradas nulas las resoluciones que tomen las Asambleas de asociados sobre las cuestiones no incluidas en el Orden del Día que causen agravio a alguna entidad asociada. Asimismo podrá ser aprobado cualquier otro tema fuera del orden del día, siempre y cuando el mismo fuera aprobado por unanimidad.
CAPITULO II - DEL DIRECTORIO
Artículo 28 º: La dirección, representación de la Confederación y su régimen de gobierno, serán ejercidos por el Directorio. Los cargos son honorarios, sin remuneración alguna.
Articulo 29º: El Directorio estará integrado por cinco representantes de cada una de las regiones definidas en el Anexo I. Los cargos a distribuir en el Directorio serán: Presidente, una Vicepresidencia por Región estableciendo su orden, prescindiendo de tal designación en la Región representada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Pro secretario, Pro tesorero y la cantidad de vocalías que surjan del número de integrantes del Directorio.
Artículo 30º: El Directorio en su primera reunión elegirá al Presidente, otorgándole la facultad de elegir al secretario y al tesorero.. Entre los demás integrantes del Directorio se deberá elegir los Vicepresidentes, al Prosecretario, al Protesorero y el orden de las vocalías. Podrán votar los miembros del Directorio presentes y los ausentes podrán delegar su participación mediante un mandato expreso y fehaciente para que lo represente en la reunión de Directorio uno de los presentes.
Artículo 31º: Los miembros del Directorio durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.y tendrán la posibilidad de ser reelegidos por única vez por un período similar. La Presidencia y las Vicepresidencias, pertenecerán a regiones distintas
Artículo 32 º: El Directorio se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y en forma extraordinaria cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten por lo menos los representantes de dos de sus Entidades miembros. En este último caso el cuerpo deberá reunirse dentro de los diez días de la solicitud. La inasistencia injustificada a 2 reuniones consecutivas y a 3 alternadas significará renuncia al cargo.
Artículo 33º: Las citaciones a los miembros del Directorio se realizarán por escrito a cada Entidad con no menos de cuatro días hábiles de antelación.
Artículo 34º: El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 35 º: Son deberes y atribuciones del Directorio sin perjuicio de las que se asignan en otros artículos de este Estatuto:
a) Elegir al Presidente, (quien elegirá a su Secretario y a su Tesorero). De entre los demás integrantes del Directorio, se elegirán los Vicepresidentes, al Prosecretario, al Protesorero y el orden de las vocalías
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos.
c) Dirigir la administración de la Entidad, nombrar todas las comisiones y subcomisiones necesarias las que deberán ser presididas por uno de sus miembros.
d) Habilitar delegaciones o sedes administrativas donde considere necesario en cualquier lugar del país o del exterior.
e) Designar representantes de la Entidad ante otros organismos cuando las circunstancias lo requieran.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando se hubiesen cumplido los recaudos pertinentes.
g) Admitir o rechazar las solicitudes de ingreso o reafiliación. h) Nombrar el personal requerido para la mejor prestación de los servicios sociales, fijarles su remuneración y obligaciones, removerlos y destituirlos.
i) Cumplir con la normativa vigente en cuanto a obligaciones tributarias se refiere.
j) Someter a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance General, Inventario y Cuenta de Ingresos y Egresos acompañando el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
k) Proyectar el presupuesto anual de la Institución.
l) Dictar los reglamentos y todas las disposiciones complementarias que considere eficaces para la buena marcha de la Entidad. m) Aplicar las sanciones previstas en el Estatuto.
n) Someter al Tribunal de Honor a los miembros del Directorio que por inconducta en el ejercicio de sus funciones o por actos que desacreditándolos personal o empresarialmente le resten autoridad para desempeñarse como Director de la Confederación.
o) Establecer y modificar la cuota de contribución ordinaria
p) Establecer los aportes extraordinarios que sean necesarios
Artículo 36 º: El Directorio solo podrá intervenir a pedido de la entidad interesada en problemas de orden local cuyo conocimiento, competencia e interés sean de la CPC.
Artículo 37º: Los cargos de los miembros del Directorio son personales, no pudiendo ser delegados en terceros.
Artículo 38º: Cada miembro del Directorio tendrá un voto. En los casos de empate, el Presidente tendrá doble voto. Las decisiones se tomarán por simple mayoría salvo en los casos en que este Estatuto fije una mayoría especial.
CAPITULO III - DE LA MESA EJECUTIVA
Artículo 39º: El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, el Prosecretario, el Protesorero más un miembro de cada Región que no estuviere representada por alguno de los mencionados, constituyen la Mesa Ejecutiva; la cual podrá sesionar válidamente con más del 50% de sus miembros.
Artículo 40 º: La Mesa Ejecutiva, designará “ad referéndum” del Directorio las comisiones internas que se estime necesario para el mejor desenvolvimiento del organismo, las que podrán integrar, incluso con representantes de entidades asociadas.
Artículo 41 º: La Mesa Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Asumir en casos de urgencia las funciones que este Estatuto determina para el Directorio; las resoluciones que se adopten en tales casos deberán ser ratificadas por el Directorio en su primera reunión siguiente. b) Las que expresamente delegue el Directorio al que deberá rendir cuentas en su primera reunión.
CAPITULO IV- DE LA PRESIDENCIA
Artículo 42 º: El Presidente de la Confederación y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad, licencia, suspensión o remoción, los Vicepresidentes por su orden, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Representar a la Entidad, debiendo suscribir los documentos de la misma, conjuntamente con el miembro del Directorio que corresponda, y según lo establezca este Estatuto.
b) Presidir las Asambleas y reuniones del Directorio.
c) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones del presente Estatuto, así como las resoluciones de la Asamblea. d) Amonestar y suspender al personal rentado de la Entidad, medidas de las que deberá informar en la primera reunión de Directorio.
e) Disponer la preparación de la Memoria que firmará conjuntamente con el Secretario y suscribir con el Tesorero el Inventario, Balance General, y Cuenta de Ingresos y Egresos cuya aprobación someterá al Directorio para su posterior consideración por la Asamblea.
f) En caso de empate en las votaciones, tanto en el Directorio como en la Mesa Ejecutiva, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 43º: En caso de acefalía de la Presidencia, el cargo será desempeñado por los Vicepresidentes por su orden, y a falta de ellos, los vocales por su orden. El mismo criterio se seguirá para el reemplazo del Secretario por el Prosecretario, o del Tesorero por el Pro tesorero y en caso de imposibilidad, por los vocales por su orden.
CAPITULO V – DE LA SECRETARIA
Artículo 44º: El Secretario y en su ausencia el Prosecretario tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Suscribir con el Presidente todos los documentos de la Institución.
b) Controlar la correspondencia social.
c) Vigilar la marcha general del organismo y sus diversas secciones.
d) Redactar la memoria anual.
e) Organizar los trabajos de Secretaría en forma que satisfaga las necesidades sociales, con el personal necesario a esos fines.
f) Acompañar al Presidente en los actos en que la Institución deba estar representada.
g) Suscribir convocatorias, actas de Asamblea y reuniones del Directorio y llevar los respectivos libros.
h) Llevar un registro actualizado de las Entidades afiliadas.
CAPITULO VI- DE LA TESORERIA
Artículo 45º: El Tesorero y en su ausencia el Pro tesorero, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar el control de la recaudación e inversión de los fondos sociales.
b) Dirigir la contabilidad general del organismo.
c) Presentar al Directorio en sus reuniones el informe del estado económico y preparar anualmente y someter a la consideración del mismo, el Inventario, Balance General y Cuenta de Ingresos y Egresos.
d) Dar cuenta del estado económico de la Entidad al Directorio y a la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que lo solicite cualquiera de ellos.
e) Suscribir los recibos de cuotas sociales y juntamente con el Presidente firmar órdenes de pago, cheques y demás documentos de Tesorería.
f) Efectuar en los bancos que designen y a nombre de la entidad los depósitos de dinero y otros valores de pertenencia de la Institución y a la orden del Presidente y Tesorero o quienes los reemplacen estatutariamente.
g) Efectuar los pagos dispuestos por el Directorio.
CAPITULO VII- DE LAS VOCALIAS
Artículo 46º: Es obligación de los vocales concurrir a las reuniones del Directorio
Artículo 47º: Los vocales deberán colaborar con los miembros de la Mesa Ejecutiva en la buena marcha del organismo.
CAPITULO VIII- DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 48º: La Asamblea General Ordinaria deberá designar la Comisión Revisora de Cuentas de entre los candidatos aportados por las Entidades Asociadas, que estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes que será presidido por el de mayor edad. Los mismos durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos.
Artículo 49º: Es incompatible el cargo de miembro del Directorio con el de esta Comisión.
Artículo 50º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Vigilar la contabilidad de la Confederación, a este efecto tendrá amplias facultades para hacer las investigaciones pertinentes solicitando del Tesorero todos los comprobantes del caso.
b) Poner en conocimiento del Directorio las observaciones y sugerencias que estimare oportunas. A este efecto los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, podrán asistir a las reuniones del Directorio.
c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre el estado patrimonial de la Entidad, de los ingresos y gastos y de cuanto se relacione con el mandato que desempeñan.
d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria y la Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Directorio.
Artículo 51º: La Comisión Revisora de Cuentas podrá sesionar válidamente con la presencia de dos de sus miembros titulares y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos. En caso de desintegración total de la misma, el Directorio deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para elegir los reemplazantes hasta la terminación de los mandatos cesantes. En los casos en que los miembros titulares no permitiesen conformar el quórum por ausencia debidamente justificada, el miembro suplente que corresponda reemplazará automáticamente a los mismos.
CAPITULO IX- DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 52º: A los efectos del juzgamiento de los miembros del Directorio, por inconducta en el ejercicio de sus funciones o por actos que desacreditándolos personal o empresarialmente le resten al Secretario y/o al Tesorero autoridad para desempeñarse como Directores de la Confederación, crease un Tribunal de Honor integrado por tres miembros titulares y dos suplentes que será presidido por el de mayor edad.
Artículo 53º: Sus miembros durarán dos años en el cargo y serán elegidos por la Asamblea de entre los candidatos aportados por las Entidades Asociadas para este fin, pudiendo ser reelectos.
Artículo 54º: En caso de desintegración total se procederá en la forma prevista para el caso de desintegración de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 55 º: El quórum para sesionar será de dos miembros titulares y las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos. En los casos en que los miembros titulares no permitiesen conformar el quórum por ausencia debidamente justificada, el miembro suplente que corresponda reemplazará automáticamente a los mismos.
Artículo 56º: Al juzgar a los miembros del Directorio solo podrá declarar su responsabilidad, correspondiendo la aplicación de la sanción al Directorio, si se trata de amonestaciones o suspensiones y a la Asamblea si se trata de destitución.
Artículo 57º: El organismo queda facultado para dictarse su propio reglamento y para designar de su seno al Secretario.
TITULO IV- DEL PATRIMONIO
Artículo 58º: El patrimonio social se integra:
a) Con las contribuciones periódicas ordinarias, establecidas por el Directorio, que deben aportar los asociados. Tales contribuciones deberán ser abonadas con arreglo a este Estatuto, el reglamento y las resoluciones de los organismos competentes de la Institución.
b) Por el producto de la actividad rentada que pueda realizar para terceros o asociados.
c) Por las donaciones, legados, contribuciones, públicas o privadas, que acepte el Directorio ad referéndum de la Asamblea,
d) Por el producto de las publicaciones, servicios especiales, exposiciones, conferencias y otras actividades comprendidas dentro de los fines de la Confederación.
e) Con los bienes que la Entidad posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro, sus frutos y productos.
f) Por las contribuciones extraordinarias que fije la Asamblea.
g) Con los demás recursos que obtenga mediante el ejercicio regular de su capacidad jurídica.
Artículo 59º: La Confederación podrá realizar por medio del Directorio, todos los actos jurídicos y administrativos compatibles con las disposiciones legales que la rigen y especialmente podrá:
a) Adquirir o enajenar a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes y cualquier derecho real pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazos.
b) Hipotecar inmuebles y prendar muebles.
c) Tomar y dar bienes en arrendamiento.
d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias públicas o privadas nacionales, provinciales o extranjeras, como así también con cualquier otra institución de carácter oficial, mixto o particular creada o a crearse. En tal sentido podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índole, con o sin garantías reales, personales, girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósito o en descubierto, hacer protestos, abrir cuentas corrientes, etc.
e) Cobrar y percibir judicial o extra judicialmente.
f) Recibir y dar bienes en pago.
g) Estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros o arbitradores, desistir apelaciones, prorrogar jurisdicciones, renunciar prescripciones adquiridas y otorgar poderes especiales y generales.
h) Gestionar y aceptar concesiones o permisos definitivos o precarios de los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales o de entidades autárquicas.
i) Otorgar mandatos, de carácter general o especial, para cualquier clase de gestiones judiciales o administrativas, con toda clase de facultades, incluso la de percibir.
Artículo 60º: Las facultades enunciadas no son limitativas y la entidad podrá en general contratar y hacer, tanto en el país como en el extranjero, todas aquéllas operaciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 61º: La Confederación deberá emplear sus fondos única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 62º: Las entidades integrantes de la Confederación son autónomas en cuanto a la formación y disposición de sus propios fondos sociales, sin perjuicio de la facultad de establecer un régimen financiero común para el cumplimiento de sus fines.
TITULO V- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63º: Dada la índole específica de sus finalidades, la CONFEDERACIÓN DE PYMES CONSTRUCTORAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CPC), excluye el planteamiento en su seno de toda cuestión de índole racial, política o religiosa.
Artículo 64º: El ejercicio económico de la entidad cerrará el 31 de mayo de cada año, a esa fecha se confeccionarán la Memoria del Directorio, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos, deberán ser aprobados por el Directorio y junto al dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, serán presentados en la asamblea ordinaria anual para su tratamiento y aprobación.
Artículo 65º: Este Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente. Para iniciar el estudio de sus reformas será necesario petición fundada y suscripta por la mitad más uno de sus asociados.
Artículo 66º: En los casos del artículo anterior el Directorio dentro de los veinte días deberá nombrar una Comisión Especial, integrada por cuatro de sus miembros, la que está obligada a expedirse dentro del término que el mismo fije.
Artículo 67º: Vuelto el o los proyectos con sus respectivos informes, el Directorio deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, dentro del plazo de veinte días a partir de la recepción del dictamen. Deberá enviarse conjuntamente con la Convocatoria los proyectos y fundamento, a todos los asociados, con una antelación de diez días por lo menos a la fecha de la Asamblea.
Artículo 68º: La Confederación sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Mesa Ejecutiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara conforme lo resuelva la Asamblea que decida la disolución a una entidad de bien público exenta con Personería Jurídica y reconocida por la AFIP.
Artículo 69º: Facúltase al Directorio a promover la organización empresarial internacional como así también para adherir a organismos de ese tipo, constituidos o a constituirse.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 70º: La Mesa Ejecutiva editará el texto ordenado del Estatuto cuando los mismos o sus reformas entren en vigencia y queden registradas en la Dirección de Personas Jurídicas, El Presidente y el Secretario están facultados para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
ANEXO I