30 de mayo de 2019
Intenta el Gobierno reflotar proyecto de inversión (en viviendas)
Noticia publicada en www.ambito.com
Se establece una alícuota del 15% para Impuesto a las Ganancias a fondos que inviertan en proyectos productivos.
El Gobierno reglamentó con efecto retroactivo al 1 de enero de 2018 los artículos 205 y 206 de la ley de Financiamiento Productivo. El primero de ellos genera “transparencia” en materia de tributación al determinar que el Impuesto a la Renta Financiera deberá ser pagado por los inversores en Fondos Comunes de Inversión o en Fideicomisos. El segundo establece una alícuota del 15% al Impuesto a las Ganancias que tributarán los fideicomisos y Fondos Comunes de Inversión que se dediquen a financiar proyectos de construcción de vivienda social, desarrollos inmobiliarios y créditos hipotecarios.
El correspondiente decreto, que lleva el número 382 apareció publicado ayer en el Boletín Oficial. La medida era esperada desde hace un año por bancos, compañias de seguro e inversores institucionales.
Para poder acceder a la reducción de la alícuota los fondos deberán haber sido colocado por oferta pública con autorización de la autoridad regulatoria con un plazo no inferior a 5 años y distribuido entre una cantidad de inversores no inferior a 20; ningún inversor podrá tener una participación mayor al 25% del total y en el caso que se produzca un rescate por liquidación final, debe haber transcurrido un mínimo de 5 años.
“Se busca reducir el costo impositivo que tienen estas empresas que se dedican a la construcción de viviendas para sectores de bajos recursos, de forma tal que, el precio final que deberán pagar estas personas también sea menor y puedan acceder a una vivienda”, comentó el tributarista Ezequiel Passarelli.
Alcances
El decreto determina que los Fondos Comunes o fideicomisos deberán tener el 75% de los activos en inversiones relacionadas con desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos; créditos hipotecarios y valores hipotecarios. Passarelli indicó que “para esto, la CNV deberá emitir una norma complementaria, aclarando la forma de medir estos porcentajes”.
Por otro lado, la norma sancionada reglamenta el artículo 205, que determina para fideicomisos y FCI de otra naturaleza que deberán ser los inversores quienes deberán integrar el impuesto a la Renta Financiera, salvo excepciones, como por ejemplo, residentes del exterior en los cuales las administradoras deberán ser agentes de retención.
Por su parte, el tributarista Edgardo Stampone consideró que “el mercado de la construcción enfrenta este año una importante caída y esta medida favorece la inversión y promueve el desarrollo de viviendas y construcción al establecer un beneficio impositivo para los inversores”. El especialista consideró que “se favorecerá la expansión de los préstamos hipotecarios” al fomentar el ahorro a más largo plazo.